Page 7 - Códigos de Ética
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De  esta  forma,  el  proceso  de  selección  de  nuevos  trabajadores  se  llevará  siguiendo

                  criterios objetivos de mérito, experiencia, conocimiento y capacidad de acuerdo con las
                  características y necesidades de cada puesto ofertado. Todos los candidatos contarán con

                  las mismas oportunidades, y la contratación final se realizará atendiendo a la aptitud y
                  adaptación del trabajador al puesto. Las condiciones de trabajo se establecerán a su vez

                  sin ningún tipo de discriminación y no existirán diferencias discriminatorias entre los
                  trabajadores y las futuras incorporaciones.


                  Por último, los trabajadores se comprometen a facilitar la incorporación e integración de

                  los  nuevos  empleados  en  la  plantilla,  facilitando  en  todo  lo  posible  su  formación  y

                  adaptación,  y  respetando  en  todo  caso  el  principio  de  igualdad  de  acceso  y  no
                  discriminación anteriormente citados.




                  Artículo 13.- Prohibición de discriminación y prevención del acoso


                  CCB se compromete a impulsar y a favorecer de forma activa la creación de un ambiente
                  de trabajo integrador y respetuoso, que cumpla fielmente con toda la legislación actual

                  existente sobre la prevención de la discriminación y del acoso, ya sea por razones de
                  género, raza, religión, discapacidad, estado civil, edad, ideología, embarazo, identidad o

                  lugar de residencia, o por cualquier otro motivo relacionado con los anteriores.


                  En  virtud  de  lo  anterior,  los  trabajadores  deberán  prestar  sus  servicios  de  forma

                  integradora, no cabiendo ningún tipo de discriminación o acoso de cualquier índole, ya
                  sea con sus propios compañeros, con sus superiores o con su personal dependiente.


                  A los efectos del presente Código, se entiende por acoso cualquier conducta o acto de

                  cualquier trabajador o de la Dirección, ya sea verbal, visual o físico contra uno o varios

                  trabajadores basados en razones de género, raza, religión, discapacidad, estado civil, edad,
                  situación de embarazo, identidad o lugar de residencia, o cualquier otro posible motivo

                  relacionado. Esta conducta deberá afectar directamente al trabajador, ya sea por crear un
                  clima o ambiente de trabajo denigrante, por causarle un trastorno psíquico o físico, por

                  forzarle a su dimisión, o por impedirle optar a posibles ascensos o mejoras en su puesto
                  o en sus condiciones laborales.







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