Page 7 - Códigos de Ética
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De esta forma, el proceso de selección de nuevos trabajadores se llevará siguiendo
criterios objetivos de mérito, experiencia, conocimiento y capacidad de acuerdo con las
características y necesidades de cada puesto ofertado. Todos los candidatos contarán con
las mismas oportunidades, y la contratación final se realizará atendiendo a la aptitud y
adaptación del trabajador al puesto. Las condiciones de trabajo se establecerán a su vez
sin ningún tipo de discriminación y no existirán diferencias discriminatorias entre los
trabajadores y las futuras incorporaciones.
Por último, los trabajadores se comprometen a facilitar la incorporación e integración de
los nuevos empleados en la plantilla, facilitando en todo lo posible su formación y
adaptación, y respetando en todo caso el principio de igualdad de acceso y no
discriminación anteriormente citados.
Artículo 13.- Prohibición de discriminación y prevención del acoso
CCB se compromete a impulsar y a favorecer de forma activa la creación de un ambiente
de trabajo integrador y respetuoso, que cumpla fielmente con toda la legislación actual
existente sobre la prevención de la discriminación y del acoso, ya sea por razones de
género, raza, religión, discapacidad, estado civil, edad, ideología, embarazo, identidad o
lugar de residencia, o por cualquier otro motivo relacionado con los anteriores.
En virtud de lo anterior, los trabajadores deberán prestar sus servicios de forma
integradora, no cabiendo ningún tipo de discriminación o acoso de cualquier índole, ya
sea con sus propios compañeros, con sus superiores o con su personal dependiente.
A los efectos del presente Código, se entiende por acoso cualquier conducta o acto de
cualquier trabajador o de la Dirección, ya sea verbal, visual o físico contra uno o varios
trabajadores basados en razones de género, raza, religión, discapacidad, estado civil, edad,
situación de embarazo, identidad o lugar de residencia, o cualquier otro posible motivo
relacionado. Esta conducta deberá afectar directamente al trabajador, ya sea por crear un
clima o ambiente de trabajo denigrante, por causarle un trastorno psíquico o físico, por
forzarle a su dimisión, o por impedirle optar a posibles ascensos o mejoras en su puesto
o en sus condiciones laborales.
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