Page 12 - Códigos de Ética
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V. NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 22.- Código de vestimenta
Los Trabajadores mantendrán un código de vestimenta flexible pero acorde para el trabajo
que se está realizando, con en el que se trata de evitar la discriminación de género,
cumpliendo unos mínimos estándares de ética. Sin embargo, en aquellos casos en que
CCB solicite a sus trabajadores acudir al centro de trabajo vestidos formalmente, deberán
de cumplir con las obligaciones de vestimenta que se establezcan para ese día.
Artículo 23.- Normas de higiene
Los trabajadores se comprometen a respetar las normas de higiene necesarias para realizar
su labor de forma adecuada, cumpliendo con toda la normativa fitosanitaria y de
salubridad aplicable a la actividad de CCB, así como garantizando el respeto de todos sus
compañeros.
Artículo 24.- Uso de los medios informáticos de CCB
Los trabajadores utilizarán los medios informáticos de CCB de forma diligente y
responsable para el desarrollo de su actividad. Dentro de los medios informáticos se
insertan todos aquellos métodos telemáticos que puedan permitir la correcta
comunicación entre los trabajadores, incluyendo ordenadores, teléfonos móviles,
conexiones wifi o cuentas de correo corporativo, entre otros.
De forma específica, se deberán respetar los siguientes aspectos en relación a los medios
y recursos facilitados por CCB:
a. Se prohíbe la instalación de software o programas informáticos distintos a
los proporcionados en el ordenador de CCB, así como el uso de software o programas
informáticos sin su correspondiente licencia.
b. No se podrá utilizar el correo corporativo para usos que vayan más allá de
lo que se considera necesario para el estricto desarrollo de las actividades de su puesto.
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