Page 12 - Códigos de Ética
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V. NORMAS DE COMPORTAMIENTO




                  Artículo 22.- Código de vestimenta


                  Los Trabajadores mantendrán un código de vestimenta flexible pero acorde para el trabajo
                  que  se  está  realizando,  con  en  el  que  se  trata  de  evitar  la  discriminación  de  género,

                  cumpliendo unos mínimos estándares de ética. Sin embargo, en aquellos casos en que
                  CCB solicite a sus trabajadores acudir al centro de trabajo vestidos formalmente, deberán

                  de cumplir con las obligaciones de vestimenta que se establezcan para ese día.



                  Artículo 23.- Normas de higiene



                  Los trabajadores se comprometen a respetar las normas de higiene necesarias para realizar
                  su  labor  de  forma  adecuada,  cumpliendo  con  toda  la  normativa  fitosanitaria  y  de

                  salubridad aplicable a la actividad de CCB, así como garantizando el respeto de todos sus
                  compañeros.




                  Artículo 24.- Uso de los medios informáticos de CCB


                  Los  trabajadores  utilizarán  los  medios  informáticos  de  CCB  de  forma  diligente  y

                  responsable  para  el  desarrollo  de  su  actividad.  Dentro  de  los  medios  informáticos  se
                  insertan  todos  aquellos  métodos  telemáticos  que  puedan  permitir  la  correcta

                  comunicación  entre  los  trabajadores,  incluyendo  ordenadores,  teléfonos  móviles,
                  conexiones wifi o cuentas de correo corporativo, entre otros.


                  De forma específica, se deberán respetar los siguientes aspectos en relación a los medios

                  y recursos facilitados por CCB:


                         a.     Se prohíbe la instalación de software o programas informáticos distintos a

                  los proporcionados en el ordenador de CCB, así como el uso de software o programas
                  informáticos sin su correspondiente licencia.


                         b.     No se podrá utilizar el correo corporativo para usos que vayan más allá de

                  lo que se considera necesario para el estricto desarrollo de las actividades de su puesto.



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