Page 10 - Códigos de Ética
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Artículo 18.- Protección de la información privada de los trabajadores


                  CCB reconoce la importancia de proteger toda la información confidencial en relación

                  con sus  trabajadores en  estricto cumplimiento con el  Reglamento  (UE)  2016/679  del
                  Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las

                  personas  físicas  en  lo  que  respecta  al  tratamiento  de  datos  personales  y  a  la  libre
                  circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de

                  Datos  Personales  y  garantía  de  los  derechos  digitales  y  su  normativa  de  desarrollo
                  (LOPDGDD),  y/o  aquellas  que  las  pudieran  sustituir  o  actualizar  en  el  futuro.  En

                  cumplimiento  de  las  normativas  anteriormente  mencionadas,  se  suscribirá  el

                  correspondiente acuerdo de confidencialidad entre trabajador y CCB para garantizar el
                  cumplimiento a los principios esenciales en materia de protección de datos.


                  De  esta  forma,  CCB  se  compromete  a  gestionar  los  ficheros  de  información  de  los

                  trabajadores  de  acuerdo  con  la  normativa  anteriormente  citada,  debiendo  solicitar  la
                  autorización a estos para poder realizar el correcto procesamiento de sus datos. Los datos

                  de los trabajadores podrán ser incorporados a un fichero propio, automatizado o no, de
                  recogida  de  datos  con  el  fin  de  ejecutar  correctamente  la  relación  laboral  y,

                  eventualmente, permitir la gestión administrativa y/o comercial de los datos que CCB

                  pueda estimar necesaria.


                  Por último, los trabajadores podrán ejercer todos los derechos de acceso, rectificación,
                  supresión,  limitación  del  tratamiento,  portabilidad  u  oposición  con  los  que  pudieran

                  contar atendiendo a la legislación anteriormente indicada.



                  Artículo 19.- Conciliación de la vida profesional y familiar



                  Uno de los principios rectores de la política de recursos humanos de CCB será el fomento
                  activo de medidas de conciliación de la vida profesional y familiar de los trabajadores en

                  todo aquello que sea posible en atención a su actividad.


                  Dentro de CCB se potenciará  el  establecimiento de horarios que tengan en cuenta la
                  situación familiar de los trabajadores, tratando de adaptar, en todo lo posible, la jornada

                  laboral a sus necesidades familiares, respetando las necesidades de la campaña.





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