Page 3 - Códigos de Ética
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II. ASPECTOS GENERALES




                  Artículo 1.- Régimen jurídico


                  La empresa "CALL CENTER BARCELONA-MADRID, S.L", S.L. (en adelante,
                  "CCB"),  constituida  al  amparo  de  la  legislación  vigente,  se  regirá  por  sus  estatutos,

                  aprobados el día 5 de diciembre 2007, así como por el presente Código y por toda aquella
                  legislación y el convenio colectivo que le sea aplicable, además de las propias normas

                  internas que haya adoptado al amparo de la legislación vigente.



                  Artículo 2.- Finalidad del Código Ético


                  Este Código se integra como una de las normas básicas para el funcionamiento de CCB y

                  su relación con sus trabajadores, clientes, proveedores y toda persona relacionada con

                  CCB, regulando aspectos  esenciales como  la  estructura de CCB o las obligaciones y
                  derechos de sus trabajadores y su responsabilidad. En todo caso, este Código respetará lo

                  dispuesto en la legislación laboral y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.




                  Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación


                  Este Código será de aplicación en todo el territorio en el que CCB desarrolla su actividad
                  de acuerdo con sus Estatutos y con los acuerdos adoptados en el seno de la dirección de

                  CCB.



                  Artículo 4.- Ámbito subjetivo de aplicación


                  Este Código será de aplicación a todo el personal de CCB, independientemente de su nivel

                  o puesto, su antigüedad o su tipo de contratación.


                  En adelante, a todo el personal que le sea de aplicación este Código se denominarán los

                  "Trabajadores".


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