Page 3 - Códigos de Ética
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II. ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Régimen jurídico
La empresa "CALL CENTER BARCELONA-MADRID, S.L", S.L. (en adelante,
"CCB"), constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por sus estatutos,
aprobados el día 5 de diciembre 2007, así como por el presente Código y por toda aquella
legislación y el convenio colectivo que le sea aplicable, además de las propias normas
internas que haya adoptado al amparo de la legislación vigente.
Artículo 2.- Finalidad del Código Ético
Este Código se integra como una de las normas básicas para el funcionamiento de CCB y
su relación con sus trabajadores, clientes, proveedores y toda persona relacionada con
CCB, regulando aspectos esenciales como la estructura de CCB o las obligaciones y
derechos de sus trabajadores y su responsabilidad. En todo caso, este Código respetará lo
dispuesto en la legislación laboral y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación
Este Código será de aplicación en todo el territorio en el que CCB desarrolla su actividad
de acuerdo con sus Estatutos y con los acuerdos adoptados en el seno de la dirección de
CCB.
Artículo 4.- Ámbito subjetivo de aplicación
Este Código será de aplicación a todo el personal de CCB, independientemente de su nivel
o puesto, su antigüedad o su tipo de contratación.
En adelante, a todo el personal que le sea de aplicación este Código se denominarán los
"Trabajadores".
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