Page 9 - Códigos de Ética
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realizado su labor de forma diligente, cumpliendo en todo caso con lo dispuesto en el
presente Código, así como con la legislación y el convenio colectivo aplicable.
Artículo 16.- Políticas de prevención de riesgos laborales
CCB se compromete a garantizar la seguridad de los trabajadores siguiendo lo dispuesto
en la ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y restante legislación
relacionada con esta materia.
De esta forma, se facilitará a los trabajadores todos los medios de seguridad y de
protección necesarios para el desarrollo de su actividad. En concreto, CCB se compromete
a cumplir con todas las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas en la
legislación laboral y el convenio colectivo aplicable, facilitando los medios materiales y
formativos necesarios a los trabajadores para garantizar el correcto desarrollo de su labor.
Los trabajadores, así como las futuras incorporaciones a la plantilla, recibirán las
correspondientes instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales, y estarán
obligados a conocer todas las políticas de prevención de riesgos y de seguridad
implementados por CCB.
CCB cuenta con una empresa especializada designada para la formación en materia de
riesgos laborales, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 17.- Promoción del desarrollo profesional de los trabajadores
CCB fomentará e impulsará, en lo imposible, la promoción de sus Trabajadores,
valorando las circunstancias del trabajador y de CCB, aplicando las medidas necesarias
de modo que puedan desarrollar su actividad de forma efectiva y crecer dentro de CCB.
En todo caso, se seguirá la política de promoción interna y de contratación fijada en este
Código.
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