Page 11 - Códigos de Ética
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Por último, en este Código se recogen medidas específicas dirigidas a la conciliación de
la vida familiar y laboral de los trabajadores, inspiradas en este principio.
Artículo 20.- Cumplimiento de la normativa sobre inmigración
CCB se compromete a cumplir en todo momento con la legislación aplicable sobre la
contratación de trabajadores extranjeros, tanto aquellos de origen comunitario como
extracomunitario.
De esta forma, CCB prohíbe de forma expresa la contratación de trabajadores que no
cuenten con el debido permiso de trabajo en vigor, o que no demuestren que este haya
sido debidamente concedido por la Administración competente.
En aquellas situaciones en las que se desee realizar la contratación de personal que no
cuente con permiso de trabajo se deberá seguir el correspondiente procedimiento
administrativo para llevar a cabo la correcta tramitación del permiso de trabajo del
trabajador antes de formalizar su contratación.
Por último, cualquier Trabajador podrá comunicar a la Dirección los posibles
incumplimientos de la legislación sobre extranjería que pueda detectar en la política de
contratación de CCB.
Artículo 21.- Integración de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión
social
La Dirección establecerá las medidas oportunas para facilitar la inclusión dentro de CCB
y el desarrollo de su actividad de aquellas personas que se encuentren en una situación de
discapacidad física, así como de aquellas personas que se encuentren en riesgo de
exclusión social siempre y cuando no afecten a la seguridad e integridad del resto de
compañeros de CCB.
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