Page 8 - Códigos de Ética
P. 8

A modo de ejemplo, y con carácter no exhaustivo, se considerarán como situaciones de

                  acoso los comentarios o bromas fuera de tono, el uso de estereotipos denigrantes, los
                  comportamientos amenazantes y/o autoritarios o cualquier contacto físico no consentido.

                  Estas conductas serán sancionables tanto si tienen lugar en el centro de trabajo, como
                  durante eventos sociales o viajes de negocios o a través de medios telemáticos, como

                  puede ser a través del correo electrónico, teléfono móvil, etc.).


                  Cualquier  tipo  de  discriminación  o  conducta  de  acoso  dará  lugar  al  correspondiente
                  procedimiento sancionador, pudiendo llevar, en aquellas situaciones graves, al despido

                  disciplinario del empleado según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.


                  Por  último,  los  trabajadores  tienen  el  derecho,  y  el  deber,  de  reportar  a  la  Dirección

                  cualquier forma de discriminación que puedan observar en el desarrollo de su actividad.
                  Esta comunicación se deberá realizar atendiendo a lo establecido en la Sección sobre la

                  comunicación interna de CCB de este Código Ético.


                  Si  el  trabajador  desea  conocer  más  información  sobre  los  dos  anteriores  principios
                  (discriminación y prevención del acoso, e igualdad) tiene a su libre disposición el Plan de

                  Igualdad  adoptado  por  CCB,  detallando  más  información  al  respecto  sobre  dichos
                  principios así como las medidas adoptadas para garantizar su cumplimiento.




                  Artículo 14.- Prohibición del trabajo infantil


                  El  trabajo  de  menores  de  18  años  queda  totalmente  prohibido  en  todos  los  ámbitos

                  laborales de CCB.



                  Artículo 15.- Políticas de promoción interna


                  Siguiendo  lo  establecido  en  el  Artículo  12  sobre  la  "Igualdad  en  la  contratación",  la

                  promoción y ascenso de los trabajadores se llevará a cabo en virtud de los principios de

                  no discriminación, capacitación y experiencia.


                  De esta forma, se asignarán en puestos superiores a aquellos trabajadores que demuestren
                  una  capacitación  adecuada,  que  superen  las  pruebas  correspondientes  y  que  hayan





                                                            7
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13