Page 8 - Códigos de Ética
P. 8
A modo de ejemplo, y con carácter no exhaustivo, se considerarán como situaciones de
acoso los comentarios o bromas fuera de tono, el uso de estereotipos denigrantes, los
comportamientos amenazantes y/o autoritarios o cualquier contacto físico no consentido.
Estas conductas serán sancionables tanto si tienen lugar en el centro de trabajo, como
durante eventos sociales o viajes de negocios o a través de medios telemáticos, como
puede ser a través del correo electrónico, teléfono móvil, etc.).
Cualquier tipo de discriminación o conducta de acoso dará lugar al correspondiente
procedimiento sancionador, pudiendo llevar, en aquellas situaciones graves, al despido
disciplinario del empleado según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Por último, los trabajadores tienen el derecho, y el deber, de reportar a la Dirección
cualquier forma de discriminación que puedan observar en el desarrollo de su actividad.
Esta comunicación se deberá realizar atendiendo a lo establecido en la Sección sobre la
comunicación interna de CCB de este Código Ético.
Si el trabajador desea conocer más información sobre los dos anteriores principios
(discriminación y prevención del acoso, e igualdad) tiene a su libre disposición el Plan de
Igualdad adoptado por CCB, detallando más información al respecto sobre dichos
principios así como las medidas adoptadas para garantizar su cumplimiento.
Artículo 14.- Prohibición del trabajo infantil
El trabajo de menores de 18 años queda totalmente prohibido en todos los ámbitos
laborales de CCB.
Artículo 15.- Políticas de promoción interna
Siguiendo lo establecido en el Artículo 12 sobre la "Igualdad en la contratación", la
promoción y ascenso de los trabajadores se llevará a cabo en virtud de los principios de
no discriminación, capacitación y experiencia.
De esta forma, se asignarán en puestos superiores a aquellos trabajadores que demuestren
una capacitación adecuada, que superen las pruebas correspondientes y que hayan
7