Page 4 - Códigos de Ética
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Artículo 5.- Duración del Código Ético
El presente Código entrará en vigor el 1 de enero 2023 y tendrá desde esta fecha una
duración indeterminada.
Artículo 6.- Modificación del Código Ético
La dirección de la CCB podrá revisar, modificar, excluir o añadir nuevas condiciones u
obligaciones a este Código en cualquier momento, siempre que estas modificaciones
respeten lo dispuesto en la legislación laboral y en el convenio aplicable, y se realicen por
escrito.
Estos cambios deberán ser debidamente comunicados a los trabajadores por escrito
siguiendo los canales habituales de comunicación de CCB con estos, es decir,
comunicación e-mail.
Artículo 7.- Interpretación del Código Ético
La interpretación del Código se realizará de acuerdo con los principios que lo inspiran,
así como con sus directrices y con el literal de su articulado. Lo dispuesto en el mismo
será de aplicación a los trabajadores que quedan obligados según lo establecido en el
artículo 4.
Artículo 8.- Acuerdo Único
El presente Código Ético sustituye y reemplaza a todos los restantes reglamentos, códigos
o pactos, escritos o verbales, sobre las materias recogidas en este Código.
De esta forma, los acuerdos anteriores en estos puntos dejan de tener vigencia y
efectividad desde la fecha de entrada en vigor recogida en el Artículo 5.
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