Page 4 - Códigos de Ética
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Artículo 5.- Duración del Código Ético


                  El presente Código entrará en vigor el 1 de enero 2023 y tendrá desde esta fecha una
                  duración indeterminada.




                  Artículo 6.- Modificación del Código Ético


                  La dirección de la CCB podrá revisar, modificar, excluir o añadir nuevas condiciones u

                  obligaciones  a  este  Código  en  cualquier  momento,  siempre  que  estas  modificaciones
                  respeten lo dispuesto en la legislación laboral y en el convenio aplicable, y se realicen por

                  escrito.


                  Estos  cambios  deberán  ser  debidamente  comunicados  a  los  trabajadores  por  escrito
                  siguiendo  los  canales  habituales  de  comunicación  de  CCB  con  estos,  es  decir,

                  comunicación e-mail.





                  Artículo 7.- Interpretación del Código Ético


                  La interpretación del Código se realizará de acuerdo con los principios que lo inspiran,

                  así como con sus directrices y con el literal de su articulado. Lo dispuesto en el mismo
                  será de aplicación a los trabajadores que quedan obligados según lo establecido en el

                  artículo 4.




                  Artículo 8.- Acuerdo Único


                  El presente Código Ético sustituye y reemplaza a todos los restantes reglamentos, códigos
                  o pactos, escritos o verbales, sobre las materias recogidas en este Código.


                  De  esta  forma,  los  acuerdos  anteriores  en  estos  puntos  dejan  de  tener  vigencia  y

                  efectividad desde la fecha de entrada en vigor recogida en el Artículo 5.








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