Page 38 - Códigos de Ética
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Artículo 84.- Formación interna
La dirección de CCB podrá establecer distintas formaciones internas dirigidas para los
trabajadores, pudiendo establecerse como voluntarias u obligatorias, dependiendo de la
legislación aplicable y las necesidades de la propia empresa.
XIII. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 85.- Órgano supervisor
Con el fin de garantizar que las medidas recogidas en el presente Código Ético serán
debidamente seguidas y aplicadas por todos los trabajadores, así como por la Dirección,
se acuerda que su control se lleve a cabo por parte del Departamento de Recursos
Humanos (En adelante, el "Supervisor").
Las funciones del Supervisor se limitarán al control y gestión del correcto funcionamiento
del Código, así como a la recepción de las sugerencias de los trabajadores sobre posibles
incidencias o aspectos que deben ser regulados en el mismo, a la preparación de informes
periódicos sobre la aplicación del presente Código Ético o a la elaboración propuestas o
recomendaciones de modificación o ampliación del contenido del Código. En todo caso,
la decisión sobre su modificación o inclusión de nuevos aspectos en el Código
corresponderá únicamente a la Dirección de CCB.
Por último, este órgano podrá actuar a instancia de cualquier trabajador que sufra o detecte
cualquier incumplimiento de alguno de los derechos o normas recogidos en el presente
Código, así como por iniciativa propia en el caso de que lo estime necesario.
Artículo 86.- Sanciones por incumplimiento del Código
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Código Ético dará lugar
al establecimiento de una sanción que dependerá de la gravedad del incumplimiento y de
las posibles consecuencias del mismo.
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