Page 39 - Códigos de Ética
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La gravedad del incumplimiento será evaluada por la Dirección de CCB, describiendo de
forma veraz los hechos, las pruebas que justifican los hechos, los preceptos del Código
incumplidos y las posibles consecuencias de ello.
En todo caso, esta posible sanción se ajustará a lo establecido en este Código Ético, y
sobre todo, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en su caso, a lo establecido
en el convenio colectivo aplicable.
Artículo 87.- Contenido de las denuncias de incumplimientos
Cualquier denuncia remitida al Supervisor para su estudio deberá contener la siguiente
información:
• Nombre de la persona o personas que presentan la denuncia
• Descripción de los hechos o posible situación que da lugar a un incumplimiento
del Código Ético
• Datos de la posible persona incumplidora
La presentación de cualquier denuncia sin la información antes citada no será válida y se
remitirá de nuevo al denunciante para que en el plazo máximo de 15 días naturales pueda
reenviar la denuncia cumpliendo con todos los requisitos anteriores.
Artículo 88.- Procedimiento sancionador
Las sanciones ante el incumplimiento de cualquiera de los aspectos dispuestos en este
Código se establecerán por parte del Supervisor o la Dirección de CCB siguiendo sus
normas de funcionamiento recogidas en la Sección anterior.
El Supervisor o la Dirección conducirán la correspondiente investigación de los hechos
denunciados, de forma que se puedan recabar los testimonios y las pruebas necesarias.
Tras la recolección de datos, el Supervisor oirá a las partes y finalmente, con toda la
información recopilada y los testimonios, el Supervisor adoptará la decisión de acuerdo
con lo establecido en la Sección anterior.
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