Page 35 - Códigos de Ética
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XII. COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA




                  Artículo 78.- Comunicación de situaciones de discriminación y acoso


                  Como se ha mencionado anteriormente, los trabajadores tienen el derecho y, a su vez, el
                  deber de comunicar cualquier tipo de discriminación o situación de acoso contra sí mismo,

                  contra  cualquier  compañero  o  contra  cualquier  superior  o  personal  dependiente,  que
                  puedan conocer o presenciar. Ningún trabajador quedará exento de esta obligación. En

                  concreto, esta comunicación se deberá realizar siguiendo el siguiente canal:


                  En aquellos casos o hechos en los cuales el trabajador se encuentra en una situación de
                  desigualdad (discriminación, acoso sexual, mobbing, etc.), se deberá de poner en contacto

                  con el departamento de RR.HH. El trabajador tiene a su disposición el Plan de Igualdad

                  de CCB, con el fin de garantizar un ambiente laboral seguro y libre de desigualdades.


                  En  todo  caso,  la  existencia  de  este  canal  no  impide  que  se  pueda  llevar  a  cabo  la
                  comunicación de estas situaciones mediante cualquier otro tipo de medio previamente

                  establecido o habitual para los representantes de los trabajadores.


                  Dada la importancia para CCB de prevenir todas estas posibles situaciones de acoso y

                  discriminación,  las  mismas  se  comunicarán  de  forma  inmediata.  La  Dirección  se
                  compromete  a  iniciar  la  correspondiente  investigación  interna  a  fin  de  establecer  los

                  hechos y aplicar la correspondiente sanción en su caso.


                  En  todo  caso,  si  el  trabajador  que  reporta  una  situación  de  discriminación  o  acoso
                  considera que CCB no ha actuado de forma completamente diligente, podrán emprender

                  las acciones legales que estime oportunas a fin de eliminar esta situación y de prevenir
                  que se vuelva a reproducir en el futuro.




                  Artículo 79.- Comunicación de otros incumplimientos del Código Ético


                  Asimismo, los trabajadores tienen el derecho, y a su vez, el deber de comunicar cualquier

                  posible incumplimiento de lo dispuesto en este Código que tengan conocimiento.


                  Cualquier incumplimiento del presente Código se deberá de realizar a través de e-mail al
                  departamento de RR.HH.

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