Page 31 - Códigos de Ética
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Artículo 65.- Horarios de comida y de descanso


                  Con el fin de garantizar la limpieza del puesto de trabajo y evitar posibles distracciones o

                  accidentes, se prohíbe la ingesta de alimentos durante las horas de trabajo, salvo que sea
                  necesario para el trabajador por motivos de salud.


                  CCB garantizara entre media hora, una hora o dos horas (dependiendo de la campaña) de

                  descanso y para comer, de acuerdo a las preferencias del trabajador.




                  Artículo 66.- Ventajas en relación con el almuerzo y/o cena


                  Los trabajadores de CCB podrán comer en la cocina facilitada para ello, en la cual se
                  podrá contar con dos microondas, una nevera, dos mesas y varias sillas habilitadas para

                  los trabajadores.



                  Artículo 67.- Puntualidad de los trabajadores


                  Los trabajadores deberán llevar a cabo su trabajo según los horarios fijados en su contrato

                  de trabajo. El incumplimiento de sus horarios de forma reiterada dará lugar a las sanciones
                  correspondientes según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.




                  Artículo 68.- Horas extraordinarias y/o complementarias


                  Salvo que se acuerde lo contrario en el contrato de trabajo, los trabajadores podrán realizar

                  horas  extraordinarias  o  complementarias  atendiendo  a  las  necesidades  de  CCB,  y
                  conforme pacto previo por escrito con CCB, respetando en todo caso los requisitos y

                  límites fijados en la legislación actual, y el convenio colectivo aplicable.



                  Artículo 69.- Registro de la jornada de trabajo


                  CCB se compromete a cumplir con la actual regulación sobre el control de la jornada de
                  trabajo, poniendo a disposición de los trabajadores el acceso a la plataforma TimeTrex.








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