Page 29 - Códigos de Ética
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IX. POLÍTICA DE REMUNERACIÓN



                  Artículo 57.- Remuneración


                  La fijación de la cantidad correspondiente a la remuneración de los trabajadores se llevará

                  a cabo de forma justa y equitativa, teniendo en cuenta el puesto y nivel de cada trabajador,
                  sus responsabilidades y formación, sus funciones y las características del puesto, evitando

                  cualquier  tipo  de  discriminación,  ya  sea  por  razones  de  género,  raza,  religión,
                  discapacidad, estado civil, edad, ideología, situación de embarazo, identidad o lugar de

                  residencia, o basado en cualquier otro factor o rasgo similar.


                  En todo caso, CCB se compromete a cumplir con lo dispuesto sobre la remuneración de

                  los trabajadores en la legislación laboral, y sobre todo, en el convenio colectivo aplicable.



                  Artículo 58.- Pago de salarios


                  Los salarios se abonaran por parte de la empresa el día 5 de cada mes por transferencia

                  bancaria a la cuenta del trabajador de CCB.


                  En el caso de que el día de pago sea fin de semana o un festivo nacional, regional o local,

                  el pago se realizará en el día laborable inmediatamente posterior.



                  Artículo 59.- Incrementos salariales


                  Los trabajadores podrán recibir, de forma periódica o no, incrementos en sus salarios base,

                  complementos o incentivos por libre decisión de CCB. En todo caso, la realización de un
                  aumento salarial puntual no implicará que el mismo se deba repetir de forma periódica.



                  Por último, CCB respetará los incrementos salariales acordados en el convenio colectivo
                  aplicable a la misma.










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