Page 26 - Códigos de Ética
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Artículo 48.- Planes de emergencia
Con el fin de garantizar la mayor seguridad a los trabajadores ante potenciales situaciones
de emergencia, CCB se compromete a establecer planes de actuación y de evacuación
dependiendo de la situación, en cooperación con los servicios de emergencias de la zona
donde se encuentren los centros de trabajo.
Estos planes, y sus posteriores modificaciones, serán debidamente comunicados e
instruidos mediante la preparación de cursos o sesiones formativas a los trabajadores, los
cuales tendrán a su vez la obligación de conocerlos y de actuar conforme a los mismos en
las situaciones de emergencia.
Asimismo, CCB podrá establecer, cuando lo estime oportuno, posibles simulacros para
garantizar la correcta implementación del plan de emergencias en CCB.
Artículo 49.- Nombramiento de responsable de seguridad
Con el fin de agilizar la aplicación del plan de emergencia correspondiente de CCB, se
nombrará a Konstantin Dominik Appelt y Mireia Agulló Botanch como encargados en
materia de seguridad, debiendo de explicar el plan de emergencia a los trabajadores de
CCB, y de coordinar su aplicación en situaciones de emergencia.
VIII. CONTROL DE LA ACTIVIDAD
Artículo 50.- Videovigilancia
Siguiendo la regulación actual establecida en la LOPDGDD, CCB informará de forma
expresa, clara y concisa a los trabajadores sobre la existencia de videocámaras de
vigilancia en el centro de trabajo.
En todo caso, no será necesario este deber de información previo cuando un trabajador
sea grabado cometiendo un acto ilícito y el dispositivo de grabación se encuentre en un
lugar suficientemente visible con un cartel informando sobre el derecho del trabajador de
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