Page 25 - Códigos de Ética
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A  los  efectos  de  este  Código  Ético,  se  considerarán  sustancias  estupefacientes  o

                  psicotrópicas el alcohol, cannabis, metanfetaminas, cocaína, opiáceos, y cualquier otra
                  sustancia similar que altere las condiciones físicas y psíquicas del trabajador.


                  CCB podrá llevar a cabo los análisis oportunos de forma periódica para la detección del

                  consumo  de  este  tipo  de  sustancias.  En  concreto,  se  llevarán  a  cabo  los  siguientes
                  controles:


                  En caso de sospechas firmes de que el trabajador de CCB se encuentra bajo las influencia

                  de alcohol o estupefacientes, CCB podrá solicitar al trabajador controles de orina para la
                  detección de dichas sustancias.



                  El consumo de este tipo de sustancias se podrá considerar como una falta grave, siguiendo
                  en todo caso lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, pudiendo llegar al despido

                  disciplinario del empleado en el caso de que el consumo habitual de este tipo de sustancias
                  afecte al desarrollo de su actividad.




                  Artículo 46.- Medidas de seguridad


                  Dada la importancia de las medidas de seguridad y de protección para la integridad física

                  y psíquica de los trabajadores, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995 de
                  Prevención de Riesgos Laborales y la restante legislación aplicable en esta materia, los

                  trabajadores  quedan  obligados  a  utilizar  todos  los  medios  de  protección  y  actuar  de
                  acuerdo con las instrucciones de seguridad facilitadas por CCB durante toda su jornada

                  laboral.


                  El incumplimiento de estas medidas dará lugar al inicio de un procedimiento disciplinario
                  siguiendo lo establecido en la sección correspondiente de este Código.




                  Artículo 47.- Control de bajas médicas


                  Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica por enfermedad deberán

                  informar al departamento de recursos humanos por escrito.


                  Por otro lado, en los casos de accidentes laborales los trabajadores deberán acudir a su
                  correspondiente mutua a fin de que se pueda evaluar correctamente su situación clínica.

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