Page 25 - Códigos de Ética
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A los efectos de este Código Ético, se considerarán sustancias estupefacientes o
psicotrópicas el alcohol, cannabis, metanfetaminas, cocaína, opiáceos, y cualquier otra
sustancia similar que altere las condiciones físicas y psíquicas del trabajador.
CCB podrá llevar a cabo los análisis oportunos de forma periódica para la detección del
consumo de este tipo de sustancias. En concreto, se llevarán a cabo los siguientes
controles:
En caso de sospechas firmes de que el trabajador de CCB se encuentra bajo las influencia
de alcohol o estupefacientes, CCB podrá solicitar al trabajador controles de orina para la
detección de dichas sustancias.
El consumo de este tipo de sustancias se podrá considerar como una falta grave, siguiendo
en todo caso lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable, pudiendo llegar al despido
disciplinario del empleado en el caso de que el consumo habitual de este tipo de sustancias
afecte al desarrollo de su actividad.
Artículo 46.- Medidas de seguridad
Dada la importancia de las medidas de seguridad y de protección para la integridad física
y psíquica de los trabajadores, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales y la restante legislación aplicable en esta materia, los
trabajadores quedan obligados a utilizar todos los medios de protección y actuar de
acuerdo con las instrucciones de seguridad facilitadas por CCB durante toda su jornada
laboral.
El incumplimiento de estas medidas dará lugar al inicio de un procedimiento disciplinario
siguiendo lo establecido en la sección correspondiente de este Código.
Artículo 47.- Control de bajas médicas
Los trabajadores que se encuentren en situación de baja médica por enfermedad deberán
informar al departamento de recursos humanos por escrito.
Por otro lado, en los casos de accidentes laborales los trabajadores deberán acudir a su
correspondiente mutua a fin de que se pueda evaluar correctamente su situación clínica.
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