Page 19 - Códigos de Ética
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VI. PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EL FRAUDE




                  Artículo 34.- Situaciones de conflicto de interés


                  Los trabajadores están obligados a manifestar cualquier potencial situación de conflicto
                  de interés durante el desarrollo de su actividad. Se entenderá por conflicto de interés

                  aquellas situaciones en las que el trabajador compite en el sector de contact center, al
                  igual que CCB, o aquellos casos en los que pueda utilizar información confidencial o

                  conocimientos adquiridos en el desarrollo de su actividad para competir contra CCB,
                  entre otros.


                  De esta forma, los trabajadores no podrán llevar a cabo actividad o transacción alguna

                  que  pueda  potencialmente  atentar  contra  los  intereses  de  CCB,  salvo  que  sea

                  expresamente autorizado por parte de la Dirección.


                  En el caso de que cualquier trabajador detecte una potencial situación de conflicto, la
                  misma se deberá comunicar a la Dirección tan pronto como tenga conocimiento de la

                  misma.




                  Artículo 35.- Contratación de familiares


                  CCB  tratará  de  garantizar  el  respeto  de  los  principios  de  contratación  basados  en  la
                  igualdad en el acceso, experiencia y formación fijados en el presente Código. Con el fin

                  de garantizar dichos principios e impedir posibles situaciones de abuso de poder o de
                  conflicto de interés, se prohíbe la contratación de personas con afinidad cercana a los

                  trabajadores y/o Gerente, lo cual incluye familiares, amigos o personas con las que puedan
                  tener  relaciones  sentimentales,  si  no  cuentan  con  el  consentimiento  expreso  de  la

                  Dirección.


                  Siguiendo el presente Código Ético, se considerarán como familiares de un trabajador a

                  los padres, madres, hijos hermanos, sobrinos, primos, abuelos, nietos, bisnietos, cuñados,
                  yernos, suegras y cualquier otro pariente similar.









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