Page 18 - Códigos de Ética
P. 18
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica
3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD) y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o
actualizar en el futuro.
De esta forma, los trabajadores se comprometen a no comunicar a terceros los datos
personales conocidos en el desarrollo de su actividad. Si se diese el caso de que fuera
necesario realizar algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen
siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco
de la persona que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad
concreta para la que se realizará la comunicación de sus datos.
Artículo 33.- Cuidado de materiales y herramientas
Los trabajadores tratarán los materiales y herramientas proporcionados por CCB de forma
diligente y adecuada a las características de su trabajo.
En el caso de que determinados medios, herramientas, programas informáticos… exijan
una titulación especial para su utilización sólo serán manejados por aquellos trabajadores
que dispongan de la correspondiente cualificación. En el caso de que ningún trabajador
disponga del correspondiente título habilitante, se tratará de facilitar por parte de CCB la
formación para obtener los permisos necesarios.
Cualquier uso inadecuado, que no siga las instrucciones facilitadas o que se realice sin
disponer del correspondiente título habilitante dará lugar a una sanción de acuerdo con lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
17