Page 16 - Códigos de Ética
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normas antes citadas, ya sea de forma personal o mediante la ayuda o colaboración de

                  terceros.


                  Asimismo,  los  trabajadores  deberán  poner  en  conocimiento  de  la  estos  posibles
                  incumplimientos dentro de CCB tan pronto como tengan conocimiento de los mismos.


                  CCB  se  compromete  a  facilitar  a  los  trabajadores  toda  la  información  sobre  las

                  obligaciones recogidas en el presente Código, así como las normas internas aprobadas por
                  la dirección  de CCB, además de toda la legislación  aplicable a fin de garantizar que

                  puedan cumplir de forma efectiva con todas sus obligaciones.


                  En  el  caso  de  que  en  un  punto  concreto  los  trabajadores  desconozcan  la  normativa

                  aplicable o las normas internas de CCB, o tengan cualquier duda sobre su interpretación
                  o  aplicación,  deberán  ponerse  en  contacto  con  la  Dirección  para  informar  de  dicha

                  circunstancia.  CCB  se  compromete  en  estos  casos  a  facilitar  toda  la  información
                  correspondiente y a solventar cualquier duda existente.




                  Artículo 30.- Realización de otras actividades laborales


                  En la búsqueda del desarrollo de su actividad de la forma más efectiva y de la prevención

                  de posibles abusos en el uso de la información adquirida en el desarrollo de su trabajo,
                  los trabajadores podrán realizar actividades fuera de su jornada laboral siempre que no

                  supongan un perjuicio a la labor que deben llevar a cabo para CCB, y respeten las posibles
                  cláusulas de exclusividad o de no competencia que se puedan recoger en sus respectivos

                  contratos de trabajo.


                  Los trabajadores podrán, salvo que se acuerde de forma específica lo contrario en su
                  respectivo contrato de trabajo, prestar asesoramiento o servicios en favor de personas

                  físicas  o  jurídicas  que  se  dediquen  a  un  objeto  similar  o  que  pueda  considerarse

                  competencia de CCB, ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una
                  relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento

                  interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas siempre
                  que no se utilice la información obtenida en el desarrollo de su actividad para competir

                  de forma desleal con CCB.





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