Page 13 - Códigos de Ética
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Además, se deberá hacer un uso responsable de la cuenta de correo de acuerdo con las
directrices de CCB, no pudiendo utilizarse el mismo para difamar o descalificar a otros
compañeros o a terceros, o hacer uso de un lenguaje ofensivo.
c. CCB llevará a cabo el control necesario de las cuentas de correo y de los
medios informáticos de los trabajadores. Estas actividades de control se limitarán a
comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los trabajadores y
a garantizar la integridad de los dispositivos facilitados. En todo caso, se comunicará de
forma previa a los trabajadores la realización de estas actividades de control.
d. Los trabajadores no podrán encriptar los e-mails remitidos desde la cuenta
corporativa de CCB ni instalar ningún software o aplicación de encriptación a tal efecto.
Asimismo, CCB se compromete a respetar la intimidad de los trabajadores en el uso de
los dispositivos telemáticos facilitados, siguiendo lo dispuesto en la LOPDGDD. De esta
forma, las actividades de control se limitarán a la comprobación del cumplimiento de las
obligaciones laborales por parte de los trabajadores, de acuerdo con lo señalado
anteriormente en este Artículo.
Artículo 25.- Uso de los medios de CCB facilitados a los trabajadores
Los trabajadores deberán cuidar con la diligencia debida, tal y como lo harían con los
bienes de su propiedad, y de forma adecuada a su trabajo, todos los elementos o bienes
facilitados por CCB, como pueden ser ordenadores, teléfonos móviles, accesorios
informáticos, entre otros. En relación con este punto, los trabajadores deberán respetar las
siguientes normas:
I.- En caso de utilización inadecuada de los recursos facilitados por parte de los
trabajadores, este/a podrá ser objeto de sanción.
II.- En caso de finalización de la relación laboral con la empresa por cualquier
causa, el trabajador deberá devolver en buen estado todos los dispositivos que se
le hayan asignado en el transcurso de sus funciones.
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